En 2023 se da la circunstancia de que el IV Domingo de Adviento coincide con la celebración de la Nochebuena, el 24 de diciembre. Como en esa noche existe la costumbre de asistir a la Misa del Gallo, que ya es la misa de Navidad, a algunos fieles puede asaltarles la duda sobre cuándo cumplir con el precepto y con cuántas misas.
La respuesta es bastante simple: en este ‘fin de semana largo’ hay que ir a misa dos veces. Pero eso puede hacerse de cuatro formas:
· Opción 1: 23 + 24
Sábado 23 por la tarde, misa del IV Domingo de Adviento.
Domingo 24 por la tarde, misa de Nochebuena.
· Opción 2: 24 + 24
Domingo 24 por la mañana, misa del IV Domingo de Adviento.
Domingo 24 por la tarde/noche, misa de Nochebuena.
· Opción 3: 24 + 25
Domingo 24 por la mañana, misa del IV Domingo de Adviento.
Domingo 25 a cualquier hora del día, misa de Navidad.
· Opción 4: 23 + 25
Sábado 23 por la tarde, misa del IV Domingo de Adviento.
Domingo 25 a cualquier hora del día, misa de Navidad.
* * *
Es conveniente recordar que la asistencia a misa los domingos y fiestas de guardar es obligatoria bajo pecado grave, aunque esa obligación puede satisfacerse la tarde anterior.
El Código de Derecho Canónico establece que «el domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo» (canon 1247). Y que «cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde» (canon 1248.1).
Y el Catecismo de la Iglesia católica explica el alcance de esta obligación: «La Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por eso los fieles están obligados a participar en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o dispensados por su pastor propio. Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave» (n. 2181).
PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»
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