20/11/2024

Dos indulgencias el mismo día: Roma publica las condiciones para obtenerlas en el Jubileo de 2025

Este lunes, cuatro días después de que el Papa Francisco convocase oficialmente el Jubileo ordinario de 2025, el Boletín Oficial de la Santa Sede ha hecho públicas las normas relativas a la concesión de las indulgencias a lo largo del jubileo, que se extenderá del 24 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2026.

Ya al comienzo del texto vaticano se recuerda que durante este periodo «permanecerán en vigor cualquier otra concesión de indulgencia» y que los fieles podrán conseguir «plenísima indulgencia, remisión y perdón de sus pecados» siguiendo las condiciones habituales: que estén verdaderamente arrepentidos, que se excluya todo afecto al pecado y se recen por las intenciones del Sumo Pontífice. Dicha indulgencia también se podrá aplicar por las almas del purgatorio en forma de sufragio.

Junto a las mencionadas, el documento agrega algunas condiciones particulares para determinadas ocasiones.

Peregrinaciones

Hacia cualquier lugar sagrado jubilar: los fieles podrán obtener la indulgencia participando en la Santa Misa o en una Misa ritual para conferir los sacramentos de iniciación cristiana o la Unción de los enfermos. También en la celebración de la Palabra de Dios; en la Liturgia de las Horas (oficio de lecturas, laudes, vísperas); en el Via Crucis; en el Rosario mariano; en el himno del Akathistos; en una celebración penitencial, que concluya con las confesión individual de los penitentes

A Roma: Pasando por «al menos una de las cuatro Basílicas Papales Mayores: de San Pedro en el Vaticano, del Santísimo Salvador en el Laterano, de Santa María la Mayor, de San Pablo Extramuros».

A Tierra Santa: «En al menos una de las tres Basílicas: del Santo Sepulcro en Jerusalén, de la Natividad en Belén, de la Anunciación en Nazaret».

A otras circunscripciones eclesiásticas: en la iglesia catedral u otras iglesias y lugares sagrados designados por el Ordinario del lugar.

Visitas pías a lugares sagrados

El documento decreta que los fieles también podrán obtener la indulgencia si visitan devotamente, individualmente o en grupo, cualquier lugar jubilar  y realizan una adoración eucarística o meditación que concluya con el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima e invocaciones a María, Madre de Dios.

Por la especial ocasión del Año jubilar, el Vaticano decreta que, además de los insignes lugares de peregrinación anteriormente dichos, también se pueden visitar estos otros lugares sagrados con las mismas condiciones:

En Roma: la Basílica de la Santa Cruz en Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo al Verano, la Basílica de San Sebastián (se recomienda vivamente la devota visita llamada “de las siete Iglesias”, tan querida por San Felipe Neri), el Santuario del Divino Amor, la Iglesia de Santo Spirito in Sassia, la Iglesia de San Pablo alle Tre Fontane, lugar del Martirio del Apóstol, las Catacumbas cristianas; las iglesias de los caminos jubilares dedicadas respectivamente al Iter Europaeumy las iglesias dedicadas a las Mujeres Patronas de Europa y Doctoras de la Iglesia (Basílica de Santa María sopra Minerva, Iglesia de Santa Brígida en Campo de’ Fiori, Iglesia de Santa María della Vittoria, Iglesia de Trinità dei Monti, Basílica de Santa Cecilia en Trastevere, Basílica de San Agustín en Campo Marzio);
En otros lugares del mundo: las dos Basílicas Papales menores de Asís: de San Francisco y de Santa María de los Ángeles; las Basílicas Pontificias de la Virgen de Loreto, de la Virgen de Pompeya, de San Antonio de Padua; cualquier Basílica menor, iglesia catedral, iglesia concatedral, santuario mariano, así como, para utilidad de los fieles, cualquier insigne iglesia colegiada o santuario designado por cada Obispo diocesano o eparquial, como también santuarios nacionales o internacionales, “lugares santos de acogida y espacios privilegiados para generar esperanza” (Spes non confundit, 24), indicados por las Conferencias Episcopales.

El documento también se refiere a fieles que no podrán participar presencialmente en las celebraciones «por graves motivos», como monjas y los monjes de clausura, ancianos, enfermos, reclusos o aquellos que, en hospitales o en otros lugares, prestan servicio continuo a los enfermos».

Todos ellos, se lee, conseguirán la Indulgencia jubilar, con las mismas condiciones si, unidos en espíritu a los fieles en presencia, particularmente en los momentos en los cuales las palabras del Sumo Pontífice o de los Obispos diocesanos sean trasmitidas a través de los medios de comunicación, recitarán en la propia casa o ahí donde el impedimento les permita el Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conforme a las finalidades del Año Santo, ofreciendo sus sufrimientos o dificultades de la propia vida.

Obras de misericordia: doble indulgencia al día 

Además, los fieles podrán conseguir la Indulgencia jubilar si participarán «en las Misiones populares,  en ejercicios espirituales u otros encuentros de formación sobre los textos del Concilio Vaticano II y del Catecismo de la Iglesia Católica»

El documento también establece que si bien la normativa solo permite obtener una indulgencia plenaria al día, aquellos fieles que lleven a cabo el Acto de Caridad a favor de las almas del purgatorio, «podrán conseguir dos veces en el mismo día la Indulgencia plenaria» siempre que se acerquen «legítimamente» a comulgar y lo apliquen solo a los difuntos.

El documento también llama a que los fieles «sean estimulados a realizar más frecuentemente obras de caridad o misericordia«, tanto las corporales -dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, vestir al desnudo, acoger al forastero, asistir los enfermos, visitar a los presos, enterrar a los muertos- como las espirituales -dar consejo al que lo necesita, enseñar al que no sabe, corregir al que yerra, consolar al triste, perdonar las ofensas, soportar con paciencia las personas molestas, rogar a Dios por los vivos y por los difuntos-. En este sentido, los fieles también podrán obtener la indulgencia si visitan «por un tiempo adecuado» a quienes se encuentran en necesidad o dificultad.

Entre otras propuestas, el espíritu penitencial de los viernes será especialmente propicio para alcanzar la indulgencia. Concretamente mediante varios casos concretos, como absteniéndose «al menos un día de distracciones banales y consumos superfluos«, así como «otorgando una proporcionada suma de dinero a los pobres o obras de carácter religioso o social, especialmente en favor de la defensa y protección de la vida en cada etapa y de la calidad de la misma, de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados o solos, de los migrantes de diversos Países».  

PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»