25/12/2024

El cardenal Fernández abre la puerta a que transexuales y homosexuales sean padrinos de bautismo

El 1 de julio, el hoy cardenal Víctor Manuel Fernández asumió el cargo de prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Dos semanas después, el 14 de julio, el obispo de San Amaro (Brasil), José Negri, al frente de la diócesis desde hace ocho años, se dirigió al dicasterio con algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio de personas transexuales y “homoafectivas”.

Este miércoles se conoció la respuesta del cardenal Fernández, fechada el 31 de octubre. Es decir, apenas una semana después de la conclusión del sínodo de la sinodalidad, en cuyo Informe de Síntesis se afirmaba que «algunas cuestiones, como las referidas a la identidad de género y a la orientación sexual… resultan controvertidas no sólo en la sociedad, sino también en la Iglesia» y deben abordarse «sin ceder a juicios simplistas que hieren a las personas y al cuerpo de la Iglesia».

Bautismo de un transexual

La primera pregunta se refiere a si un transexual puede ser bautizado “aunque se haya sometido a tratamiento hormonal y a una intervención quirúrgica de reasignación de sexo”. Fernández responde que sí, “en las mismas condiciones de los demás fieles”, si no hay riesgo de “escándalo público” o “desorientación de los fieles”.

¿Y si hay «dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia”? En el caso del bautismo, recuerda el cardenal, “cuando el sacramento se recibe sin arrepentimiento por los pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el carácter sacramental”.

Ahora bien, como la pregunta “¿Puede bautizarse a un transexual?” no se refería al carácter sacramental (pues no había ni hay ninguna duda al respecto de la validez del bautismo en ese caso) sino a si es lícito a un sacerdote administrar el sacramento del bautismo a quien no se arrepiente de un acto objetivamente contrario a la ley de Dios que es patente en el momento mismo del sacramento, Fernández precisa que, “aunque se mantengan las dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca se debe olvidar el aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de crear, incluso con el pecador, una alianza irrevocable, siempre abierta a un desarrollo, por otro lado impredecible. Esto vale incluso cuando en el penitente no se manifiesta de forma plena un propósito de la enmienda”.

Padrinos y madrinas

Sobre si un transexual puede ser padrino o madrina en un bautizo, Fernández responde que sí, “con determinadas condiciones”, evitando “peligro de escándalo, de legitimaciones indebidas o de desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial”.

Sobre si dos personas “homoafectivas” pueden figurar, al bautizarlo, como padres de un niño adoptado u obtenido por vientre de alquiler, Fernández parece responder implícitamente que sí, pues se limita a afirmar que “para que el niño sea bautizado debe haber la fundada esperanza de que será educado en la religión católica”, un principio que rige también cuando quienes lo presentan son un padre y una madre.

Sobre si una persona “homoafectiva” “que convive” puede ser padrino de bautismo, el purpurado recuerda que el padrino y la madrina deben llevar “una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir” y que “la debida prudencia pastoral exige que toda situación sea sabiamente ponderada para salvaguardar el sacramento del bautismo y sobre todo su recepción, que es un bien precioso que proteger, al ser necesario para la salvación”. Pero añade enseguida que “hay que tener en cuenta el valor real que la comunidad eclesial atribuye a los deberes del padrino y de la madrina, el papel que éstos juegan en la comunidad y el respeto que muestran hacia las enseñanzas de la Iglesia”.

Respecto a si un transexual o una persona “homoafectiva” pueden ser testigos en un matrimonio, el cardenal dice que “no hay nada en la vigente legislación canónica universal” que lo prohíba.

PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»