27/11/2024

El documento final del Sínodo ya circula: el Papa lo lanza tal cual y no hará una Exhortación

En la tarde de este sábado 26 de octubre, el servicio de prensa vaticano ha difundido el Documento Final (en italiano) de esta segunda parte del Sínodo de la Sinodalidad.

Antes, en su discurso de clausura, el Papa Francisco ha anunciado, sorprendiendo a todo el mundo, que él no hará una Exhortación Apostólica recogiendo y reencauzando las ideas del documento, porque «lo que hemos aprobado en el documento es suficiente», según declaró.

Esta no es la forma habitual de aplicar las ideas de los sínodos en la Iglesia Católica. Normalmente, los padres sinodales, o un equipo relacionado con ellos o elegido por el Pontífice, elaboran un documento final y luego el Romano Pontífice toma lo que le parece más relevante y eleva su rango citándolo o usándolo en una exhortación.

Pero esta tarde el Papa proclamó, dirigiéndose a todos los padres y madres sinodales: «No pretendo publicar una exhortación apostólica, basta lo que hemos aprobado, hay ya indicaciones muy concretas que pueden ser una guía para la misión de las Iglesias en los diversos continentes. La pongo inmediatamente a disposición de todos. Quiero que se publique inmediatamente», dijo el Papa.

Y el texto se llama: Documento Final de la Segunda Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (2-27 de octubre 2024) “Por una Iglesia sinodal: comunión, participación, misión», y Resultados de las Votaciones, 26.10.2024. Se puede leer aquí en italiano.

El Papa al hacer su anuncio clausurando el Sínodo de la Sinodalidad:

Más de mil enmiendas, más concreto que en 2023 

El borrador del documento, asegura la secretaría del Sínodo, tuvo 1.135 enmiendas (950 colectivas y 185 individuales). Sus propuestas son más concretas que las del documento de 2023: habla más de estructuras y organismos.

El rango de «autoridad» que tiene el documento es confuso.

Es un documento recomendando como «guía» por el Papa, pero no firmado por él. Se insiste en la autoridad de las Iglesias locales para adaptarlo o aplicarlo. Tiene 155 puntos o párrafos. Había 355 miembros con derecho a voto y 16 de esos puntos tienen más de 25 votos en contra. El punto 60 tiene casi cien votos en contra, hay otros 4 párrafos con unos 40 votos en contra.

Presentados en orden, de mayor conflictividad a menor, están:

Las mujeres, ministerio diaconal, roles de liderazgo

Párrafo 60: 97 votos en contra. Es largo, trata del papel de las mujeres, y mezcla muchas cosas. Quizá lo más conflictivo es este fragmento:

«Esta Cámara pide la plena implementación de todas las oportunidades ya previstas por la ley actual en relación con el papel de la mujer, particularmente en los lugares donde siguen siendo inaplicables. No hay razones para impedir que las mujeres asuman roles de liderazgo en la Iglesia: lo que viene del Espíritu Santo no se puede detener. La cuestión del acceso de las mujeres al ministerio diaconal también permanece abierta».

Conferencias Episcopales: «precisar» su poder sobre cada obispo

Párrafo 125: 45 votos en contra. Trata sobre las Conferencias Episcopales, es muy abierto y muchos temen que algunas conferencias episcopales puedan utilizarlo para debilitar la independencia y libertad de distintos obispos. La palabra «disciplinar» o «disciplinario» solo se usa 3 veces en el documento, y dos veces va ligado a este párrafo (que las Conferencias «disciplinen» a obispos).

En el texto se lee: «Se propone: […] b) precisar el alcance de la competencia doctrinal y disciplinaria de las Conferencias Episcopales. Sin comprometer la autoridad del obispo en la Iglesia que se le ha confiado ni poner en peligro la unidad y la catolicidad de la Iglesia, el ejercicio colegial de esta competencia puede fomentar la auténtica enseñanza de la única fe de manera adecuada e inculturada en los diversos contextos, identificando las expresiones litúrgicas, catequéticas, disciplinarias, pastorales, teológicas y espirituales apropiadas (cf. GA 22); c) realizar una evaluación de la experiencia del funcionamiento real de las Conferencias Episcopales, de las relaciones entre los episcopados y con la Santa Sede, para identificar las reformas concretas a implementar. Las visitas ad limina Apostolorum pueden ser una ocasión propicia para tal evaluación; d) asegurar que todas las diócesis formen parte de una Provincia eclesiástica y de una Conferencia Episcopal (cf. CD 40); e) precisar el vínculo eclesial que las decisiones tomadas por una Conferencia Episcopal generan, con respecto a su propia Diócesis, para cada Obispo que haya participado en esas mismas decisiones».

Con la excusa de la sinodalidad, ¿experimentos litúrgicos?

Párrafo 27: 43 votos en contra

El tercer párrafo más impopular dice que «profundizar el vínculo entre liturgia y sinodalidad ayudará a todas las comunidades cristianas, en la pluriformidad de sus culturas y tradiciones, a asumir estilos festivos que manifiesten el rostro de una Iglesia sinodal. Para ello, solicitamos la creación de un Grupo de Estudio específico, al que también confiamos la reflexión sobre cómo hacer que las celebraciones litúrgicas sean más expresivas de la sinodalidad; también será posible abordar la predicación dentro de las celebraciones litúrgicas y el desarrollo de una catequesis sobre la sinodalidad en clave mistagógica».

Los votos en contra probablemente tienen que ver más con el miedo a que se use este párrafo como un coladero de experimentos litúrgicos con excusa «sinodal» que a que las «catequesis mistagógicas sobre sinodalidad» parezcan aburridas y poco fructíferas.

Formar a los seminaristas ¡y obispos! con métodos y mentalidad sinodal

Párrafo 148: 40 votos en contra

Pide «que los caminos de discernimiento y formación de los candidatos al ministerio ordenado se configuren en estilo sinodal. Esto significa que deben proporcionar una presencia significativa de figuras femeninas, inclusión en la vida cotidiana de las comunidades y educación para colaborar con todos en la Iglesia y practicar el discernimiento eclesial. Esto implica una valiente inversión de energía en la preparación de formadores. La Asamblea pide una revisión de la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis, que tenga en cuenta las exigencias del Sínodo, traduciéndolas en indicaciones precisas para la formación en la sinodalidad. Los cursos de formación pueden despertar en los candidatos la pasión por la misión ad gentes. No menos necesaria es la formación de los obispos, para que asuman mejor su misión de componer en unidad los dones del Espíritu y ejerzan con estilo sinodal la autoridad que se les confiere. El estilo sinodal de formación implica que la dimensión ecuménica esté presente en todos los aspectos de los caminos hacia el ministerio ordenado».

Que el Derecho Canónico cambie su definición de «consultivo»

Párrafo 92: 39 votos en contra

Es un párrafo que parece querer limitar mucho la capacidad de decisión del obispo o del Papa y ponerla en manos de «órganos consultivos», además de atacar el concepto de «órgano consultivo».

El texto dice: «En una Iglesia sinodal, la competencia decisoria del Obispo, del Colegio Episcopal y del Obispo de Roma es inalienable, en la medida en que tiene sus raíces en la estructura jerárquica de la Iglesia establecida por Cristo al servicio de la unidad y del respeto de la legítima diversidad (cf. LG 13). Sin embargo, no es incondicional: no se puede ignorar una orientación que surge en el proceso consultivo como resultado de un discernimiento correcto, especialmente si es llevada a cabo por los organismos participantes. Por lo tanto, es insuficiente el contraste entre consulta y deliberación: en la Iglesia la deliberación se lleva a cabo con la ayuda de todos, nunca sin la autoridad pastoral que decide en virtud de su oficio. Por ello, se debe revisar la fórmula recurrente en el Código de Derecho Canónico, que habla de voto «solo consultivo» (tantum consultivum), para eliminar posibles ambigüedades. Por lo tanto, parece apropiada una revisión de la legislación canónica en clave sinodal, que aclare tanto la distinción como la articulación entre consultivo y deliberativo e ilumine las responsabilidades de quienes participan en los procesos de toma de decisiones en las diversas funciones.

Más Concilios locales, más regulares y que Roma los ratifique más rápido

Párrafo 129: 38 votos en contra

El texto dice: «Para lograr una «sana descentralización» (Evangelii Gaudium 16) y una inculturación efectiva de la fe, es necesario no solo reconocer el papel de las Conferencias Episcopales, sino también reevaluar la institución de los Concilios particulares, tanto provinciales como plenarios, cuya celebración periódica ha sido una obligación durante gran parte de la historia de la Iglesia y que están previstos por la ley vigente en el orden latino (cf. CIC puede. 439-446). Deben convocarse periódicamente. Se debería reformar el procedimiento para el reconocimiento de las conclusiones de los Concilios particulares por parte de la Santa Sede (recognitio), para favorecer su publicación oportuna, indicando plazos precisos o, en el caso de cuestiones puramente pastorales o disciplinarias (que no se refieran directamente a cuestiones de fe, moral o disciplina sacramental), introduciendo una presunción jurídica, equivalente al consentimiento tácito».

Los críticos pueden sospechar que, como con las Conferencias Episcopales, es una forma de que distintas naciones establezcan sus propias «cuestiones pastorales o disciplinarias». Suena raro lo de «presunción jurídica equivalente al consentimiento tácito»: si Roma tarda en ratificar un Concilio local (tarraconense, amazónico, alemán, etc…), ¡se daría por aprobado!

Un «consejo de Patriarcas» orientales y un Sínodo especial sobre Iglesias Orientales

Párrafos 133, con 37 votos en contra

Un texto sobre colaboración entre iglesias latinas y orientales y acogida a fieles orientales en regiones latinas. Lo problemático parecen ser sus propuestas organizativas concretas: «La Asamblea Sinodal propone establecer un Consejo de Patriarcas, Arzobispos Mayores y Metropolitanos de las Iglesias Católicas Orientales presidido por el Papa, que sea una expresión de sinodalidad y un instrumento para promover la comunión y el intercambio del patrimonio litúrgico, teológico, canónico y espiritual». […] La Asamblea propone al Santo Padre convocar un Sínodo Especial para promover la consolidación y el resurgimiento de las Iglesias Católicas Orientales».

Habría que repasar si los 37 votos contra este texto eran de delegados orientales. Muchos prelados orientales probablemente prefieren tratar directamente con un Dicasterio en Roma (además de con su propia iglesia concreta, rutena, maronita, copta, etc…) en vez de con una «asamblea sinodal oriental» a la que vayan de países muy distintos (desde etíopes a indios pasando por rutenos de EEUU) que una Roma muy centralizadora podría usar para difuminar las tradiciones locales que ya existen e implantar «cosas nuevas».

El Sínodo de los Obispos ya no es puntual, sino un proceso, incorporará no obispos

Párrafo 136, también 37 votos en contra

Habla de «el Sínodo de los Obispos, que la Constitución Apostólica Episcopalis communio ha transformado de un evento puntual a un proceso eclesial». […] La composición de esta Asamblea General Ordinaria es «más que un hecho contingente. Expresa un modo de ejercicio del ministerio episcopal coherente con la Tradición viva de las Iglesias y con la enseñanza del Concilio Vaticano II». El Sínodo de los Obispos, conservando su naturaleza episcopal, ha visto y verá en el futuro en la participación de otros miembros del Pueblo de Dios «la forma que está llamada a asumir el ejercicio de la autoridad episcopal en una Iglesia consciente de ser constitutivamente relacional y, por tanto, sinodal» para la misión. Al profundizar en la identidad del Sínodo de los Obispos, es esencial que en el proceso sinodal y en las Asambleas aparezca y se realice concretamente la articulación entre la participación de todos (el Pueblo santo de Dios), el ministerio de algunos (el Colegio Episcopal) y la presidencia de uno (el sucesor de Pedro)».

Los críticos pueden sospechar que este texto puede servir para que haya más y más reuniones de «Sínodos» donde voten muchas personas que no sean obispos. O simplemente desconfían del concepto «proceso sinodal» y «asambleas».

¿Hace falta crear un «ministerio de escucha»?

Párrafo 78: 33 votos en contra

El texto dice: «la Asamblea dedicó atención a la propuesta de establecer un ministerio de escucha y acompañamiento, mostrando una variedad de orientaciones. Algunos hablaron favorablemente, porque tal ministerio constituiría una forma profética de enfatizar la importancia de la escucha y el acompañamiento en la comunidad. Otros han afirmado que la escucha y el acompañamiento son tarea de todos los bautizados, sin necesidad de un ministerio específico. Otros destacan la necesidad de profundizar, por ejemplo, la relación entre este posible ministerio y el acompañamiento espiritual, la consejería pastoral y la celebración del sacramento de la Reconciliación. También surgió la propuesta de que el posible ministerio de escucha y acompañamiento se destine de manera particular a acoger a los marginados de la comunidad eclesial, a los que regresan después de haber partido, a los que están en busca de la verdad y quieren ser ayudados a encontrarse con el Señor. Por lo tanto, sigue existiendo la necesidad de continuar el discernimiento a este respecto. Los contextos locales donde más se sienta esta necesidad podrán promover la experimentación y desarrollar posibles modelos sobre los que discernir».

Todo el mundo está a favor de escuchar a los atribulados y a «los que buscan la verdad», por lo que los votos en contra probablemente vienen de delegados que temen que se cree un «ministerio de escucha» que funcione como una especie de «confesión light», sin absolución, que en vez de facilitar la confesión la sustituya. Además, la frase «promover la experimentación» no tranquiliza a los delegados suspicaces (o prudentes).

«Explotar el potencial» de las 7 «asambleas eclesiales continentales»

Párrafo 126: 32 votos en contra

El texto reconoce que «las siete Asambleas Eclesiales continentales, celebradas a principios de 2023, representaron una novedad significativa» y propone «aclarar mejor el estatus teológico y canónico, así como el de las agrupaciones continentales de Conferencias Episcopales, para poder explotar su potencial».

Los que han votado en contra probablemente piensan que las «asambleas eclesiales continentales» son un invento que no sirve para casi nada y no tienen potencial que explotar.

El sensus fidei no se equivoca, es un criterio seguro

Párrafo 22: 28 votos en contra

El texto que habla del sensus fidei (el sentido de la fe del pueblo cristiano) para atribuir unos extraordinarios superpoderes teológicos a los cristianos de a pie.

El texto dice: «Gracias a la unción del Espíritu Santo recibida en el Bautismo (cf. 1 JN 2, 20.27), todos los creyentes tienen un instinto por la verdad del Evangelio, llamado sensus fidei. Consiste en una cierta connaturalidad con las realidades divinas, fundada en el hecho de que en el Espíritu Santo los bautizados «son hechos partícipes de la naturaleza divina» (DV 2). De esta participación proviene la capacidad de captar intuitivamente lo que está en conformidad con la verdad de la Revelación en la comunión de la Iglesia. Por esta razón, la Iglesia está segura de que el Pueblo santo de Dios no puede equivocarse al creer, cuando la totalidad de los bautizados expresa su consentimiento universal en materia de fe y moral (cf. LG 12). El ejercicio del sensus fidei no se confunde con la opinión pública. Siempre está vinculada al discernimiento de los pastores en los diferentes niveles de la vida eclesial, como lo demuestra la articulación de las fases del proceso sinodal. Su objetivo es alcanzar ese consenso de los fieles (consensus fidelium) que constituye «un criterio seguro para determinar si una doctrina o práctica particular pertenece a la fe apostólica «(Comisión Teológica Internacional, El sensus fidei en la vida de la Iglesia, 2014, núm. 3)».

Nadie niega la existencia de un sensus fidei, pero los votos en contra seguramente ven el caos entre hablar en una frase de «la totalidad de los bautizados que expresa su consentimiento» (¿todos?, ¿con qué procedimiento?, ¿también los bebés?, ¿y los bautizados no católicos?, ¿y los de fe deformada o no formada?) , y en otro lugar de «ese consenso de los fieles» (¿cómo se mide eso?). La realidad es que cualquier demagogo puede decir que un evanescente sensus fidei defiende sus posturas, por heterodoxas o novedosas que sean. Incluso definir ese sensus fidei es problemático.

Los organismos sinodales son de aplicación obligatoria

Párrafo 104, con 26 votos en contra

«Una Iglesia sinodal se basa en la existencia, eficiencia y vitalidad efectiva, y no solo nominal, de estos organismos participantes, así como en su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones canónicas o costumbres legítimas y en el cumplimiento de los estatutos y reglamentos que los rigen. Por esta razón, se hacen obligatorias, como se requiere en todas las etapas del proceso sinodal, y pueden cumplir plenamente su función, no de manera puramente formal, de una forma apropiada a los diferentes contextos locales».

A los que votaron en contra probablemente no les gusta nada lo de unir «obligatorio» y «sinodal» en la misma frase, así como «cumplir los reglamentos» de los organismos sinodales. Muchos padres sinodales ven todo lo sinodal como consultivo u orientativo.

Foto de grupo al final del Sínodo de la Sinodalidad en Roma.

Que a las «asambleas» de discernimiento acudan no católicos y «la sociedad civil»

Párrafo 127: con 26 votos

«En las Asambleas eclesiales (regionales, nacionales, continentales) los miembros, que expresan y representan la variedad del Pueblo de Dios (incluidos los obispos), participan en un discernimiento que permitirá a los Obispos, colegialmente, tomar las decisiones a las que estén obligados en virtud del ministerio que se les ha confiado. Esta experiencia muestra cómo la sinodalidad permite articular concretamente la participación de todos (el Pueblo santo de Dios) y el ministerio de algunos (el Colegio Episcopal) en el proceso de decisiones relacionadas con la misión de la Iglesia. Se propone que el discernimiento incluya, en formas adecuadas a la diversidad de contextos, espacios de escucha y diálogo con otros cristianos, representantes de otras religiones, instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en su conjunto».

Es evidente que cualquier obispo u organismo católico ya puede consultar a quien quiera sobre cualquier tema, sea ateo, musulmán, etc... Los votos en contra de este párrafo parecen temer que la Iglesia de varios países o regiones se llene de órganos consultivos (y quizá con voto) controlados por facciones civiles o políticas con capacidad decisoria o casi-decisoria.

Otros párrafos con 25 votos en contra cada uno son:

– el 70: pide que el obispo sea ordenado en su diócesis de destino, no de origen; que los consagrantes sean de esa provincia, incluyendo el metropolitano; que el obispo en visitas pastorales pase tiempo con los fieles, y que se reflexione sobre lo «local» del obispo en casos de nuncios, curiales y otros cargos.

– el 94: pide una «implementación sinodal» en las iglesias locales con cierta prisa porque «sin cambios concretos a corto plazo, la visión de una Iglesia sinodal no será creíble y esto alienará a aquellos miembros del Pueblo de Dios que han sacado fuerza y esperanza del camino sinodal. Corresponde a las Iglesias locales encontrar formas apropiadas de implementar estos cambios».

. el 102: habla de publicar informes con las finanzas de las diócesis con auditores, informar sobre la protección de personas vulnerables, y «el acceso de laicos en puestos de autoridad, especificando su género [es decir, su sexo, si son hombres o mujeres], y procedimientos de «evaluación periódica».

Pese a todos estos votos en contra, en realidad, excepto el párrafo 60 con casi cien votos en contra (de diaconisas) todos los párrafos superan los 300 votos a favor, aunque hay que tener en cuenta que muchos de esos votos no son de obispos, sino que incluyen a otros clérigos, a religiosas e incluso a laicos.

PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»