29/06/2024

El exfraile Gabilondo quiere imponer el toples en España mientras retrocede en Francia, donde nació

En parte de las instalaciones de la piscina Aqualar de Lardero no está permitido el toples por normativa. Pero esta podría cambiar pronto: Ángel Gabilondo, actual Defensor del Pueblo, exministro socialista de Educación, candidato por el PSOE a la presidencia de la Comunidad de Madrid y exreligioso corazonista hasta 1979, habría avalado la queja de una usuaria por no poder ejercer dicha práctica en la piscina, con unos argumentos que podrían llevar «el destape» a muchas otras piscinas.

Según un escrito de Gabilondo, la interesada se habría quejado por ser «obligada» a utilizar el bañador completo en la piscina, de acuerdo a la actual normativa del centro que depende del Ayuntamiento de Lardero.

La normativa no especificaba nada con anterioridad en su reglamento interno, que decía que los usuarios deben «utilizar la ropa deportiva adecuada en el desarrollo de la actividad y en la utilización de las instalaciones deportivas».

Esta cambió cuando, tras la queja, Gabilondo instó al Ayuntamiento a modificarla. Finalmente se incluyó una disposición que reflejaba la obligatoriedad de «usar el traje de baño adecuado a cada sexo, pudiendo ser estos de una o dos piezas, y se permite realizar toples, en la zona verde, pero no en la zona de baño y en la zona de bar/comedor que es obligatorio estar con el torso cubierto».

Resultaba así una normativa «más concreta» a juicio del Defensor del Pueblo y que recogía «el derecho de las mujeres a hacer toples en la zona verde», pero aún insuficiente al seguir «vetando, de forma ya expresa, la realización de toples en la zona de uso de la piscina».

Uno de los documentos oficiales que regula el uso del traje de baño en las piscinas públicas es el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que recoge las normas de régimen interno para los usuarios y de obligado cumplimiento.

Al menos, se debería incluir las siguientes normas de uso:

a) Aforo máximo del vaso y de las instalaciones.

b) Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión en el agua.

c) Recomendación del uso de gorro de baño y chancletas.

d) Prohibición de la entrada en la zona de baño de personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas transmisibles a través del agua o superficies.

e) Prohibición de entrada en la zona de baño con ropa o calzado de calle.

f) Prohibición de la entrada de animales a las instalaciones, salvo los perros adiestrados de las personas con algún tipo de disfunción.

g) Prohibición de comer, beber o fumar en la zona de baño, así como de abandonar desperdicios o basuras dentro del recinto de la instalación, debiendo utilizarse las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

h) Evitar juegos y prácticas peligrosas, respetando el baño y la estancia de los demás.

Toples, parte del «derecho» de la mujer «a elegir»

Al carecer la normativa de referencia a una vestimenta concreta, la prohibición del toples sería de «voluntad exclusiva» del Ayuntamiento de Lardero, por lo que no encontraría amparo en la normativa general. Por ello, según Gabilondo, la regulación de la vestimenta ha de llevarse a cabo «de forma motivada, especialmente si al hacerlo está imponiendo unas normas que se dirigen específicamente a las mujeres y que restringen su libertad de elección en el ámbito de la indumentaria».

De este modo, la elección de vestimenta «formaría parte del derecho a la propia imagen«, incluyendo esto «la elección del traje de baño, bien sea de una pieza o de dos, y en ese último caso cubriendo o no sus pechos». La cuestión, dice Gabilondo, es si un Ayuntamiento «puede legítimamente limitar a las mujeres dicha libertad de elección en el uso de la piscina municipal».

Asimismo,  para Gabilondo  no está acreditado que  dicha limitación se justifique ni en la protección de otros derechos, ni en razones de salud pública o de índole sanitaria.

Por ello, «cabría preguntarse si sería lícito limitar dicho derecho para salvaguardar el orden público», teniendo en cuenta que el toples se trata de una práctica «ampliamente admitida socialmente» y que, en el caso de Aqualar, «se permite en la zona del jardín… a escasos metros de la zona de baño«.

En este sentido, el Defensor del Pueblo habría concluido recomendado modificar el reglamento interno de las instalaciones deportivas para permitir el toples tanto en las zonas de jardín como de piscina: su ejercicio, además de considerarlo un «derecho», se justifica por un «uso socialmente admitido, como se puede observar en las playas del país sin cuestionamiento» y en que, a su juicio, «no supone un prejuicio para terceros».

El toples, cada vez más residual en la Francia donde nació

La práctica del toples, «socialmente admitida» y «sin cuestionamiento» en España, si que parece encontrar cada vez más detractores.

Especialmente relevante es lo que sucede en Francia, antigua cuna de esta práctica popularizada por la parisina Brigitte Bardot en la Costa Azul a finales de los años 60 del siglo pasado.

Según muestra el Instituto de estudios de opinión y marketing (Ifop) -uno de los líderes en estudios de opinión en Francia-, la tendencia en la cuna del toples es a la baja, especialmente entre las mujeres jóvenes: si en 2017 era practicado por un 29% de las francesas y hasta por un 43% en los años 80, en 2020 era menos del 20% las que se unían al «destape». Y en 2021, apenas el 16% de las menores de 50 años lo practicaban.

PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»