Con la aprobación del Papa, y apoyándose casi exclusivamente en afirmaciones de Francisco, el cardenal Víctor Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha dado a conocer este lunes la declaración Fiducia supplicans, de fecha 18 de diciembre, sobre el sentido pastoral de las bendiciones. Esta declaración abre la puerta a «la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio» (n. 31).
La declaración rectifica la respuesta del cardenal Luis Ladaria el 22 de febrero de 2021, que estableció que las bendiciones, en su condición de sacramentales, exigen «que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia… Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios. Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo». La Iglesia, simplemente, «no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado».
Para evitar la contradicción con su predecesor, la declaración de Tucho Fernández afirma que el trabajo del Dicasterio «debe favorecer, junto a la comprensión de la doctrina perenne de la Iglesia, la recepción de la enseñanza del Santo Padre«, por lo cual incorpora «nuevas precisiones, a la luz de la actitud paterna y pastoral del Papa Francisco», sobre todo como fue expresada en su respuesta de octubre a los dubia de cinco cardenales, que incluían este punto.
Bendición, pero no ritual
Fernández reitera que «son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio».
Pero, para permitir lo que antes se prohibía, utiliza el concepto de bendición «pastoral» o «no ritual», que no estaría constreñida por la exigencia de que aquello que se bendice «sea conforme a la voluntad de Dios manifestada en las enseñanzas de la Iglesia», lo cual solo se referiría a las bendiciones «litúrgicas».
Según Fernández, «reducir el sentido de las bendiciones» solo al de las bendiciones litúrgicas «nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos». El documento no especifica a qué sacramentos se refiere, dado que las condiciones morales para unos u otros no son las mismas. Solo es común a ellos disposición de apertura a la gracia, pero justo esa disposición es la que legitimaría, según el documento, la petición de bendición de parejas en situaciones irregulares o del mismo sexo, que piden con ella «aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu, que la teología clásica llama ‘gracias actuales’”.
Se trata, pues, de evitar «que un gesto pastoral, tan querido y difundido, se someta a demasiados requisitos morales previos que, bajo la pretensión de control, podrían eclipsar la fuerza incondicional del amor de Dios en la que se basa el gesto de la bendición». La declaración no amplía este punto para especificar qué bendiciones del ritual de la Iglesia exigen requisitos morales previos, dado que muchas de ellas se refieren a cosas y animales.
En el nuevo sentido de la bendición ahora declarado, Dios sí comunica a su Iglesia «el poder de bendecir» y «la bendición se transforma en inclusión, solidaridad y pacificación. Es un mensaje positivo de consuelo, atención y aliento. La bendición expresa el abrazo misericordioso de Dios y la maternidad de la Iglesia».
No hacen falta más indicaciones
La Santa Sede quiere, pues, que estas bendiciones tengan lugar «fuera de un marco litúrgico», en un «ámbito de mayor espontaneidad y libertad«.
Al mismo tiempo, la Iglesia «debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares… Por lo tanto, cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir. No se les debe pedir una perfección moral previa». Requisito que no figura en ninguna bendición del ritual y no formaba parte de la respuesta del cardenal Ladaria en 2021, que rechazaba la bendición «de las uniones» de personas del mismo sexo, al mismo tiempo que la autorizaba «a las personas individuales».
El nuevo documento insiste en que estas «bendiciones no ritualizadas» no deben convertirse en un «acto litúrgico» o «semi-litúrgico» porque supondría un «grave empobrecimiento» del gesto: «Sometería un gesto de gran valor en la piedad popular a un control excesivo, que privaría a los ministros de libertad y espontaneidad en el acompañamiento de la vida de las personas».
Para evitar «cualquier forma de confusión o de escándalo», afirma Tucho, «cuando la oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo».
De ahí la preocupación del cardenal Víctor Fernández, en la que insiste varias veces, de que ni los obispos ni las conferencias episcopales intervengan para crear normativa alguna al respecto: «No se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular, pero no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición».
La declaración blinda así a los sacerdotes que quieran llevar a cabo estas bendiciones contra cualquier intervención limitativa de sus obispos.
Y zanja el tema, señalando que esta declaración «es suficiente» para el discernimiento y «no cabe esperar otras respuestas sobre cómo regular los detalles o los aspectos prácticos relativos a este tipo de bendiciones».
PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»
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