Hemeroteca Laus DEo06/12/2021 @ 02:48
La libertad religiosa que propuso el Concilio Vaticano II es incompatible con la Enseñanza Tradicional de la Iglesia. La libertad religiosa ha sido condenada reiteradamente por la Santa Iglesia, por lo que un verdadero Católico debe rechazarla de pleno.
«Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa.
…se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe reconocerse al hombre lo más ampliamente posible.
…la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos…»
Concilio Vaticano II, 7 de Diciembre de 1965 (*)
LA DOCTRINA CATÓLICA TRADICIONAL
«…de esta fuente del indiferentismo, de todo punto pestífera, mana aquella sentencia absurda y errónea, o más bien, aquel delirio de que la libertad de conciencia ha de ser afirmada y reivindicada para cada uno.» (Papa Gregorio XVI, Encíclica «Mirari Vos», 15 de Agosto de 1832)
Vemos claro que la declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa contradice explícitamente las enseñanzas del Magisterio anterior, ya que aboga por el indiferentismo religioso de los individuos, es decir, en el sentido de que cada hombre tendría derecho a escoger la religión que le plazca (ya sea objetivamente verdadera o falsa), sin tomar en cuenta ninguna regla moral objetiva; ese indiferentismo se traslada por ende a la autoridad civil, que – según el Concilio Vaticano II – deber tolerar y proteger cualquier credo o religión, sea verdadera o falsa.
El Concilio Vaticano II habla de la libertad religiosa como «un derecho humano», un derecho innato a la libertad social y civil en materia de religión basado en la dignidad de la persona humana, y que tener este derecho a la libertad religiosa significa tener derecho a profesar públicamente cualquier religión o a no profesar ninguna.
«Siendo, pues, necesario al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los Pueblos Católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la Verdad… en cuanto a las opiniones falsas, pestilencia la más mortífera del entendimiento, y en cuanto a los vicios, que corrompen el alma y las costumbres, es justo que la publica autoridad los cohíba con diligencia para que no vayan cundiendo insensiblemente en daño de la misma sociedad.» (Papa León XIII, Encíclica «Libertas», 20 de Junio de 1888)
Por contra, la concepción Católica enseña que no se nace con derecho a la libertad religiosa por razón de ser persona; el hombre tiene el deber de profesar la religión verdadera, que es única. Este deber es correlato del derecho que Dios tiene al culto de la religión que Él ha revelado, y de la que ahora es depositaria la Iglesia de Cristo.
La verdadera libertad religiosa no es una libertad que se obtiene por el mero hecho de hacer persona humana, sino que es una libertad que acompaña al deber de dar culto a Dios en la Iglesia Católica, a la que se pertenece por el Sacramento del Bautismo. Es una libertad exclusiva de los bautizados. Por el derecho a esta libertad, los Católicos están facultados para exigir de la sociedad y del Estado respeto a sus prácticas religiosas y ayuda para poder cumplirlas; y también tienen derecho a exigir que el Estado emplee su fuerza coercitiva contra los propagadores del error y de la inmoralidad pública.
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