En defensa, supuestamente, de la «libertad religiosa» de una niña, el Tribunal Constitucional español dictamina que ante la disputa entre su madre (que quiere llevarla a un colegio público laico) y el padre (que la estaba llevando a un colegio concertado religioso) debe llevarse la niña al colegio público laico, porque, declara el Tribunal, es la única vía para que la «formación escolar se desarrolle en un entorno de neutralidad» hasta que la niña tenga la «madurez suficiente para manifestar su propia libertad de creencias».
Pero la sentencia no ha gustado a tres de los magistrados del Tribunal Constitucional (Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño), por su automatismo contra la escuela concertada: «La sentencia aplica un automatismo que contradice la necesidad de conciliar las posiciones contrapuestas de los padres; la falta de acuerdo entre ellos conduce a que se imponga una educación en un colegio público y a la exclusión de los centros concertados, si son de titularidad de alguna orden o congregación religiosa».
Padres separados iban de tribunal en tribunal
Los padres, de Barcelona, que llevan ya años separados, habían llevado su disputa a distintos tribunales, y la Justicia había establecido una solución intermedia: que la niña –que dada su corta edad no tiene la madurez para tomar la decisión– acudiera a un centro concertado católico de Barcelona, tal como defendía el padre, pero que se inscribiera en la asignatura alternativa a la Religión, para atender a los deseos de la madre.
Pero en la documentación del colegio católico se establece que «la religión y moral católica impregnan todas sus actividades», por lo que el Tribunal Constitucional considera que la asignatura alternativa no es suficiente.
En juicios previos, el padre dijo que además del ideario, el colegio le gustaba por otras razones (inglés, natación, segunda lengua extranjera), pero el Constitucional considera que eso no tiene que ver con lo juzgado, que es «la libertad religiosa de la menor» y, añade el TC, «el principio de aconfesionalidad del Estado» que establece la Constitución.
Ante el desacuerdo de los padres, el TC decreta que «el respeto al derecho fundamental obliga a protegerla para que pueda en su momento autodeterminarse en materia de creencias religiosas» (es decir, «proteger» a la niña de la religión, en este caso la que propone su padre).
Autodeterminación de los menores… frente a sus padres
El tema de la autodeterminación de los menores (que quita cada vez más autoridad a las familias sobre sus hijos menores) lo ha citado el TC en casos anteriores para favorecer la eutanasia, el aborto o el cambio de sexo.
Esta sentencia se refiere a un debate sobre escolarización, y detalla que fuera del entorno escolar «cada uno de los progenitores pueden hacer partícipe a su hija de sus propias convicciones morales y religiosas». Pero la sentencia podría ser usada en otros conflictos que no tienen que ver con la escuela y sí con la religión, como discrepancias sobre bautizar o no a un hijo o prepararse o no para la Primera Comunión.
El TC anula las sentencias previas, más equilibradas
El secretario general adjunto de Escuelas Católicas, Luis Centeno, ha declarado al diario ABC que «las sentencias anteriores habían encontrado una posible ecuanimidad entre las posturas de los padres», mientras que «esta última sentencia rompe ese equilibrio en favor de la postura de la madre y la alumna irá a un colegio laico. Se debería haber mantenido el criterio anterior hasta que la menor pudiera manifestar su opinión y preferencia».
También los 3 jueces discrepantes señalaban que con las sentencias previas se daba «una solución ponderada que niega todo adoctrinamiento, ni religioso ni laico, y permite que la niña vaya completando su formación hasta el momento en que decida, habiendo tenido a su disposición todos los elementos que le permitan hacer una elección plenamente consciente».
¿El padre anti-religión gana automáticamente?
Lo que muchos entienden es que con esta jurisprudencia, basta con que un progenitor se oponga al colegio católico para que el niño sea enviado a uno laico público. Pero en la vida real pueden darse muchos más casos (por ejemplo, colegios concertados no declaradamente religiosos pero amigables con la fe, abiertos a muchas actividades religiosas).
Protestas contra la Ley Celaá en diciembre de 2020: el TC ha avalado todos los elementos ideológicos socialistas y de género de la LOMLOE o Ley Celaá y ahora habla de que sólo la escuela pública garantiza «neutralidad ideológica».
¿Neutralidad con la LOMLOE en la escuela pública?
Sobre la «neutralidad» ideológica de la actual escuela pública en España, con la ley socialista LOMLOE muchos denunciaban su petición de adoctrinamiento en sus puntos 10, 11, 14, 16, 17, 25 y 78, pero el actual Tribunal Constitucional, controlado por jueces activistas afines al Partido Socialista, en 2023 ya respondió a las denuncias presentadas por VOX y PP que esas normas no las consideraba «adoctrinamiento», porque la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana» (formación en esas ideologías, se entiende).
En la misma sentencia en 2023, el TC estableció que la Constitución española permite:
– impedir que el dinero público llegue a escuelas que separan chicos y chicas, o a las cristianas, o a las de educación especial;
– quitar la asignatura de religión del currículo escolar;
– eliminar el idioma español de la escuela, o dejarlo casi al mínimo;
– adoctrinar a los profesores y personal en ideología de género (para que luego ellos adoctrinen a los niños).
PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»
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