El lunes 8 de abril de 2024, día de la Fiesta de la Anunciación, aplazada este año, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) publicó la Declaración Dignitas infinita sobre la dignidad humana. Dicha declaración fue aprobada por el Papa Francisco el 25 de marzo pasado.
La presentación que precede a la Declaración, firmada por el prefecto del DDF, el cardenal Víctor Manuel Fernández, explica la génesis del texto cuya redacción se decidió hace más de cinco años. Después de varios proyectos, la Declaración fue finalmente aprobada en mayo de 2023, pero el Papa pidió en noviembre realizar modificaciones antes de aceptar la versión actual.
La primera parte describe la “toma de conciencia progresiva de la centralidad de la dignidad humana”. La segunda parte afirma que “la Iglesia proclama, promueve y garantiza la dignidad humana”. La tercera parte presenta la dignidad como “fundamento de los derechos y deberes humanos”. Finalmente, la última parte describe “algunas violaciones graves de la dignidad humana”.
Una noción equivocada de la dignidad humana
La declaración retoma, y agrava, la noción trastornada o desequilibrada de la dignidad humana, que es el núcleo del Concilio Vaticano II, afirmada en la Declaración sobre la libertad religiosa (Dignitatis humanae). El Concilio habla de la dignidad que poseen “todos los hombres por el hecho de ser personas, es decir, dotadas de razón y libre albedrío”, dignidad llamada “ontológica”.
El Concilio fundamenta la libertad religiosa en esta dignidad ontológica, que conduce a una relativización de la fe católica al otorgar un “derecho al error” en materia religiosa. Derecho “negativo”, pero derecho al fin y al cabo. Este punto fue uno de los más discutidos por los fieles obispos reunidos en el Coetus internationalis patrum que detectaron en él una negación de la Realeza de Cristo.
Una distinción importante
Desde el primer número, la Declaración habla de esta dignidad como «infinita», y señala en el número siguiente que fue proclamada «con autoridad» en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
En el nº 7 el texto presenta una “cuádruple distinción del concepto de dignidad”: ontológica, moral, social y existencial. Los dos últimos elementos son bastante accidentales, los dos primeros en cambio son esenciales y es necesario explicarlos bien.
El alma humana, creada directamente por Dios, es unida por Él a un cuerpo: ejerce entonces una doble función. En primer lugar, otorga una naturaleza humana al individuo creado, que es, por tanto, una persona, según la célebre definición de Boecio, citada en la nota 17 del documento. El alma es, pues, la fuente de la dignidad ontológica, que, por consiguiente, es la misma para todos los seres humanos.
En segundo lugar, el alma es el principio de la acción humana a través de sus facultades: la inteligencia y la voluntad. Esta acción constituye el dominio moral. Cuando las acciones humanas nos permiten desarrollar nuestra humanidad orientándonos hacia nuestro fin, que es Dios, se califican de “buenas”. Cuando, por el contrario, nos alejan de este fin, se trata de actos “malos”.
La dignidad moral de una persona depende, por tanto, de sus acciones: quien hace el bien para alcanzar su fin último posee una dignidad tanto mayor cuanto más busca ese fin. Pero quien se desvía de su objetivo y hace el mal se priva de esta dignidad: se despoja de ella.
Este hecho se reconoce en el nivel natural de las sociedades: familiar, social o político. Así, el ciudadano que hace el bien es recompensado de diversas maneras: incluso puede servir como un ejemplo mediante distinciones: menciones, medallas, honores. Pero el que hace el mal es castigado por la ley. Estas recompensas y castigos dan al sujeto lo que merece –para bien o para mal– y permiten a la sociedad defenderse de quienes la amenazan.
Cómo Vaticano II y Dignitas infinita trastornan la dignidad humana
Evidentemente no se trata de negar la dignidad ontológica, sino todo lo contrario. Esta última corresponde a la dignidad fundamental del hombre e indica en particular la intangibilidad de la vida humana inocente. El niño en el vientre de su madre, el niño antes de la edad de razón, el hombre que carece de uso de razón; todos poseen esta dignidad que excluye cualquier perjuicio.
Por otra parte, para todos los demás, para todos aquellos que son capaces de actuar moralmente, es la dignidad moral la que tiene prioridad, especialmente ante los ojos de la sociedad. Porque, finalmente, ¿cómo se puede castigar a una persona dotada de una dignidad inalienable e inviolable? Esto solo puede suceder desde el ángulo de esta dignidad moral, que la Declaración reconoce en el número 7.
Pero la nueva doctrina, al introducir un desequilibrio entre los dos aspectos de la dignidad humana, limita la autoridad en sus prerrogativas destinadas a proteger a la sociedad y a la Iglesia. Así, la tercera parte sobre “la dignidad, como fundamento de los derechos y deberes humanos” se centra en la dignidad ontológica, utilizando muy parcialmente la dignidad moral, sin siquiera nombrarla.
Esto se caracteriza por un énfasis erróneo en el plano objetivo (la dignidad ontológica), descuidando así el plano subjetivo (la dignidad moral). Esto se manifiesta en primer lugar por la doctrina de la libertad religiosa que impide a una autoridad política católica defender adecuadamente la fe.
Se manifiesta además en un cambio radical con respecto a la pena de muerte, que compete a la autoridad de la Ciudad (el Estado). Si bien la doctrina católica siempre ha aceptado y justificado la pena capital, ahora se afirma que ya no es así. Siempre en nombre de esta dignidad ontológica inviolable y haciendo caso omiso de la indignidad moral del culpable, que se ha convertido en un peligro para la sociedad y sus miembros.
¿Una dignidad infinita?
Cabe señalar de paso el agravamiento de esta doctrina por el uso del término “infinito” asociado a la dignidad ontológica. Lo cual ya no es ni siquiera una desviación, sino una aberración. Solo Dios es infinito. Ni siquiera los ángeles, espíritus puros, tienen una dignidad infinita.
Desde el punto de vista de la naturaleza humana, solo una posee esta dignidad infinita: la santa humanidad de Cristo unida hipostáticamente al Verbo divino. Se pueden añadir, en cierto sentido, los santos del cielo que gozan de la visión beatífica, porque están asociados a la dignidad misma de Dios.
Graves violaciones de la dignidad humana
La cuarta parte aborda “algunas de las muchas violaciones graves de la dignidad humana en el mundo contemporáneo” (n°34): pobreza, guerra, inmigrantes, trata de personas, abuso sexual, violencia contra las mujeres, aborto, gestación subrogada, eutanasia y suicidio asistido, eliminación de las personas con discapacidad, teoría de género, cambio de sexo y, finalmente, violencia digital.
Todos estos temas son ciertamente importantes y es bueno que se repitan una y otra vez ciertas condenas, así como leer argumentos que pueden ser utilizados por los defensores de la doctrina católica. Sin embargo, sigue siendo desalentador observar que se recurre repetidamente a la autoridad de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (núms. 2, 23, 56 y 63). Y creer que solo ella puede inspirar a los hombres un verdadero respeto por la dignidad humana.
Esto significa olvidar por enésima vez que solo la virtud es capaz de inspirarnos a hacer el bien, y que solo la Iglesia tiene la capacidad de orientarnos correctamente por este camino. Y aunque algún bien natural se puede llevar a cabo en una Ciudad sin Dios, el bien de la sociedad no se puede lograr sin el Reino social de Nuestro Señor Jesucristo.
Fuente: Saint-Siège – Fsspx. Actualités
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