Cuatro años después de que las autoridades retiraran la Cruz de los Caídos que estaba en la plaza frente a la iglesia de Callosa de Segura (Alicante), el Tribunal Supremo de España se ha pronunciado sobre la sentencia que lo ordenó, que se basaba en la ley de memoria histórica del socialista Zapatero (que el Gobierno del PP de Rajoy no tocó), luego modificada por la Ley de Memoria Democrática del socialista Pedro Sánchez.
El Tribunal Supremo establece como criterio que una cruz o monumento que ofrece una lista de caídos durante la Guerra Civil que pertenezcan a un solo bando debe considerarse exaltación de la sublevación militar, o bien de la propia contienda bélica y bien de la represión de la dictadura.
En el pedestal de esta cruz de Callosa de Segura figuraban los nombres de personas asesinadas (o muertas en combate) por el bando republicano, pero no las víctimas del otro bando, y por lo tanto el Supremo decreta que se hizo bien en retirar la cruz.
Anteriormente había en el monumento una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas, que ya se había retirado. Pero el Supremo señala como «esencial» el dato de que aún en la base de la cruz se mantenía un listado de personas fallecidas durante la guerra que impedían presentar el monumento como neutral.
Una lista de caídos de un bando «implícitamente conlleva» reprobar al otro
Así, el alto tribunal desestima el recurso de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz frente al acuerdo del Ayuntamiento de dicha localidad de 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento. El Supremo da la razón al juzgado de Elche y al TSJ de la Comunidad Valenciana y asegura que esta cruz «contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico-religioso».
Añade que, «por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto que contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que implícitamente también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social».
En 2017 y 2018 los vecinos intentaron proteger la Cruz de Callosa con manifestaciones y sentadas, rodeándola para rezar e impidiendo que se acercaran grúas y camiones, que además invadían el espacio privado de la parroquia; este vídeo recoge su postura:
Otros casos de cruces conservadas son distintos
La sentencia señala que este caso es distinto a otros monumentos que se han conservado o han sido debatidos en tribunales. Se da el caso de una cruz en Galicia y un monolito en Navarra que eliminaron «todos los elementos de exaltación de la guerra civil y de la dictadura», por lo que podían seguir en su lugar.
Otra sentencia del Supremo en 2014 sobre la cruz de la Muela de Orihuela (Alicante) no era relevante a este caso, dice el Alto Tribunal, porque lo que examinaba era si esa cruz perjudicaba la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad: el Supremo dictaminó entonces que aquella cruz no comprometía ni perjudicaba esas características del Estado.
El Supremo se remite a sus sentencias sobre la exhumación de los restos de Francisco Franco y repite que retirando la cruz de Callosa de Segura «no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil«.
Aclara que «ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie».
En 2018, tras retirarse la cruz, un vecino proyectó su silueta con un foco sobre la pared de la Iglesia (sin el nombre de ningún fallecido), y el Ayuntamiento rápidamente se esforzó en multarle. Pero en 2020 la Justicia anuló las multas con las que el Ayuntamiento intentaba castigar y asustar a los defensores de la Cruz de Callosa.
PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»
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