03/07/2024

Munilla publica un decálogo frente al «ignominioso» aval del Constitucional al aborto secreto

Como ya informamos en Religión en Libertad, el Tribunal Constitucional español avaló este martes la ley de aborto de Pedro Sánchez e Irene Montero de 2022, que permite abortar a chicas de 16 y 17 años sin necesidad de consentimiento paterno, al tiempo que suprime la posibilidad de informar a la embarazada las alternativas y ayudas existentes al aborto.

Con la decisión del Constitucional, aprobada con siete votos a favor y cuatro en contra, se confirma nuevamente la ya práctica indefensión total del feto en el vientre materno en España.

Concretamente han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel.

También se recoge la creación de un registro de objetores de conciencia para el personal sanitario o la supresión del plazo de reflexión de tres días.

El decálogo de Munilla

El obispo de Orihuela-Alicante, José Ignacio Munilla, ha publicado en sus redes sociales un «decálogo» sobre una sentencia que considera «ignominiosa» por parte del Tribunal Constitucional.

Entre sus críticas, que serán desarrolladas por el obispo este viernes en su programa de Radio María, Sexto Continente, remarca que con la sentencia:

1.- Se reafirma el “derecho a matar” a un hijo en el seno materno. ¿Puede caber una abominación mayor?

2.- Se desprecia, una vez más, la patria potestad de los padres hacia sus hijas menores de edad. (Aunque, eso sí, ¡tendrán que seguir firmando el permiso para el viaje de estudios!)

3.- Se anula el periodo de tres días de reflexión… (¡Mejor no pensar!)

4.- Se le niega a la mujer la información de los posibles efectos secundarios del aborto, a diferencia de lo que ocurre en cualquier intervención médica…

5.- Se prohíbe ofrecer alternativas para las mujeres que pudieran decidir seguir adelante con su embarazo…

6.- Se obliga a los hospitales públicos a participar en esta matanza… poniendo en el punto de mira a los médicos objetores y excluyéndoles de los comités hospitalarios de bioética.

7.- Se discrimina a las asociaciones que sostienen la defensa de la vida de los niños no nacidos, negando que puedan recibir ayudas públicas, simplemente por razón de su “opinión”.

8.- El Estado asume la visión de la sexualidad de la ideología Gender, vulnerando principio de neutralidad ideológica del Estado y sesgando el derecho de los padres a formar la conciencia moral de sus hijos desde sus convicciones.

9.- Se demuestra que el Tribunal Constitucional Español ha pasado a ser un órgano político al servicio del Gobierno. Baste recordar que en 1985, el Tribunal Constitucional reconoció el ‘derecho a la vida del nasciturus’… ¿Cómo se explica que ahora se avale la constitucionalidad de una ley que permite abortar libremente? ¿No es esto una prevaricación, en la que la ideología se impone sobre el derecho?

10.- Se intenta intimidar a cuantos decidamos libre y respetuosamente rezar ante una clínica abortista. (Obviamente, no han podido prohibirlo, y ¡lo seguiremos haciendo!)

El Tribunal Constitucional español tiene 7 cargos afines al Partido Socialista y una minoría de 4 discrepantes.

Saiz Meneses cita Dignitas infinita

El arzobispo de Sevilla, José Ángel Saiz Meneses informó en su cuenta de Twitter e Instagram del aval del Constitucional a la reforma de la ley. Subrayó que, en Dignitas infinita -declaración firmada por el Prefecto para la Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Victor Manuel «Tucho» Fernández- «la Iglesia no deja de recordar que `la dignidad de todo ser humano tiene un carácter intrínseco y vale desde el momento de su concepción hasta su muerte natural´».

El obispo acompañó el texto de la declaración con una imagen de un embrión y una cita de San Juan Pablo II: «Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave«. «Sí a la vida», concluía su publicación en Instagram.

España: aborto casi sin límites y ahora con más apoyo del TC

Hay que recordar que España tiene, desde 2010, una ley de aborto de plazos, con la cual se puede abortar sin alegar causa alguna en las 14 primeras semanas y aduciendo «riesgo para la salud de la madre» (incluyendo el coladero de la «salud psíquica») hasta las 22 semanas.

La Ley de Aborto de Pedro Sánchez e Irene Montero fue aprobada en 2022 con 190 votos a favor, 154 en contra y cinco abstenciones. Esa ley estableció que las chicas de 16 y 17 años pueden abortar a escondidas, sin notificárselo a sus padres (ni ellas ni el médico). También estableció que dejara de entregarse el sobre con informaciones de alternativas al aborto o ayudas a la maternidad. Y reforzó el acoso contra la objeción de conciencia de los sanitarios.

En 2022 votaron contra esa ley el PP, Vox y Ciudadanos (pero Ciudadanos lo hizo porque la ley llamaba «violencia» al vientre de alquiler, y Ciudadanos defendía este negocio, ilegal en España). La ley declaraba ilícita la publicidad del vientre de alquiler y PNV y Junts en cambio sí apoyaban esta publicidad (insistimos, aunque es una práctica ilegal en España).

La sentencia todavía no se ha publicado y no se conoce su argumentación detallada, aunque las fuentes apuntan a que repite párrafos enteros de la sentencia sobre la Ley Aído. Los cuatro magistrados que casi siempre se desmarcan del bloque socialista (César Tolosa, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez) han anunciado que ellos difundirán un pronunciamiento propio discrepando con la sentencia.

PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»