19/09/2024

Otra sentencia contra la bandera gay en los ayuntamientos: ¿harán caso o seguirán desobedeciendo?

En la población de Ajalvir, municipio de 4.700 habitantes cerca de Alcalá de Henares y Madrid, se ha dado el último capítulo de la guerra jurídica sobre la neutralidad de las instituciones y las banderas de ideología LGTB.

La bandera arcoíris LGTB no es menos ideológica que la bandera roja con la hoz y el martillo, o la estelada del independentismo catalán, o la «A» anarquista.

La ley española pide a las administraciones ser ideológicamente neutras y usar sólo las banderas oficiales (de la UE, de España, de la comunidad autónoma y el municipio), pero, desde hace años, numerosos ayuntamientos y otras instituciones pública insisten en exhibir en el espacio neutro de todos (fachadas de ayuntamientos y diputaciones) la bandera de la ideología de unos pocos, a menudo desafiando directamente a los asesores jurídicos municipales o provinciales, y a ya numerosas sentencias judiciales.

El juez Tomás Cobo Olvera, que atiende el recurso presentado por una asociación de vecinos, estima que exhibir la bandera en el balcón del ayuntamiento el día del Orgullo Gay no fue conforme a derecho. La sentencia afirma: «Ni la Administración ni los poderes públicos como tales gozan de libertad de expresión. Por consiguiente, la Administración debe abstenerse de manifestar su opinión en los debates presentes en la opinión pública, manteniendo respecto de los mismos una cierta neutralidad».

El Ayuntamiento, gobernado por la Agrupación Independiente de Ajalvir (AIA, que obtuvo el 42% de los votos), había argumentado que al poner esa bandera obedecía la ley gay autonómica de Madrid (implantada por el PP de la región de Madrid en 2016, con el nombre de «ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid»).

Pero el juez ha respondido que esta ley autonómica madrileña recoge que «la obligación de instalar pancartas y emblemas en las instalaciones públicas se refiere solo a la Comunidad de Madrid [como administración autonómica] y al Ayuntamiento de Madrid«.

Para el resto de ayuntamientos, solo es una recomendación, no una obligación, y poner la bandera choca con la necesaria neutralidad ideológica.

El juez se apoya en casos precedentes: una primera sentencia del TSJ del País Vasco y una posterior del de Navarra, que consideran no legal la instalación en edificios municipales de emblemas no oficiales.

La sentencia insiste en el principio de neutralidad ideológica del Estado, cuyo deber «impide que algún tipo de opinión o ideología sea fomentada, propiciada, asumida o de cualquier forma protegida por las Administración Públicas».

La verdadera bandera de Ajalvir, la que representa a todos sus ciudadanos, es bonita, con la Virgen de la Asunción sobre la luna y unas gavillas de trigo.

Un ayuntamiento militante de ideología particular

En Ajalvir el PSOE y Podemos no sumaron ni un 9% del voto en las últimas elecciones. El alcalde es Víctor Miguel Malo Gómez, de la AIA (42% del voto), quien enseguida ha publicado en la web del ayuntamiento una confusa argumentación legal sobre el asunto, ignorando, al parecer, lo que dice la sentencia sobre la neutralidad ideológica de las instituciones públicas.

El comunicado del Ayuntamiento de Ajalvir bajo la AIA es militantemente ideológico y alineado con la doctrina política LGTB.

«Desde el Ayuntamiento de Ajalvir, consideramos que esta sentencia vulnera los derechos y la libertad de expresión de la comunidad LGBTIQ+ de nuestro municipio. La colocación del emblema LGBTIQ+ en la fachada municipal no es un acto divisivo, sino un símbolo de inclusión y apoyo a un colectivo que ha sufrido históricamente discriminación y rechazo», declara el comunicado municipal.

El comunicado obvia que las personas, homosexuales o no, sí tienen esa libertad de expresión, pero no el Ayuntamiento, que debe ser neutral, y que muchos ciudadanos sí ven como divisiva esa simbología ideológica.

El ayuntamiento vuelve a insistir en que siguen la ley autonómica de 2016 que implantó el PP, que, dice, «establece que los poderes públicos deben conmemorar cada 17 de mayo el Día Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia, Bifobia y Transfobia, incluyendo la colocación de la bandera LGBTIQ+. En particular se respaldarán y apoyarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realice el día 28 de junio, Día Internacional del orgullo LGTBI o Día Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales, en sedes institucionales. Recomendando a la Federación Madrileña de Municipios y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y/o Juntas de Distrito a realizar el mismo acto».

El ayuntamiento dice que se plantea gastar dinero municipal en «la interposición de un recurso de apelación» buscando «que se reconozca el derecho de la comunidad LGBTIQ+ a tener una presencia visible y digna en nuestro municipio».

«Reiteramos nuestro firme compromiso con la defensa de los derechos y libertades de todos los vecinos de Ajalvir, independientemente de su orientación sexual o identidad de género», afirman, ignorando que esos derechos de los vecinos incluyen el derecho a que la Administración municipal sea ideológicamente neutra y no exhiba símbolos de una ideología particular en los espacios públicos.

Precedentes en Valladolid, Cádiz, Sevilla… y el Supremo

En 2020 otro juzgado sentenció contra la Diputación de Valladolid por exhibir la bandera gay, y otra juez en Cádiz hizo retirar la bandera gay del ayuntamiento gaditano.

En 2021 un juez tardó un mes en hacer retirar al ayuntamiento socialista de Sevilla la bandera gay que exhibía ostentósamente en el mástil de la glorieta de la Avenida de Andalucía.

En Zaragoza el PP en 2021 quería exhibir la bandera gay diciendo que era «pancarta y no bandera» pero el juzgado dijo que una pancarta-bandera es bandera y ordenó quitarla.

Pero legalmente tiene más relevancia la sentencia de 2020 del Tribunal Supremo, firmada por la magistrada Celsa Picó, que establecía que los ayuntamientos no tienen capacidad competencial para exhibir banderas y símbolos que no sean los oficiales, y deben limitarse a los márgenes que les permite el artículo 25 de la Ley 7/1985 sobre el régimen local.

PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»