Varias veces nos han consultado si es lícito o no que el sacerdote se niegue a dar la Comunión a quien, simplemente, quiera recibirla de rodillas (y no de pie). Dado que es una consulta recurrente, se nos ocurrió publicar este post con las fuentes claras para que cada cual pueda hacerse una idea concreta de cuál es el derecho positivo vigente en la Iglesia, no entrando aquí en cuestiones teológicas sino meramente jurídicas.
Sucede que algunos, a fin de querer negar la comunión estando de rodillas, alegan lo planteado en la Instrucción General al Misal Romano donde en su número 160, dice:
Los fieles comulgan estando de rodillas o de pie, según lo haya determinado la Conferencia Episcopal.
Y así, en algunos misales, como en el aprobado para Argentina, se coloca como nota a pie de página lo que sigue:
En Argentina se establece como forma habitual, que los fieles reciban la Comunión de pie, y realicen antes, como gesto de reverencia, una inclinación de cabeza.
Resumen en vídeo aquí abajo
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