Este martes, el Tribunal Constitucional italiano ha desestimado la posibilidad de reconocer en las partidas de nacimiento el llamado «género no binario» -ni masculino ni femenino-.
Tal y como informa el medio provida Provita e famiglia, el Tribunal ha recordado que el carácter binario de la sexualidad humana (hombre-mujer) caracteriza los ámbitos más dispares de la vida social regulada por el ordenamiento jurídico, como el derecho de familia, el empleo, el deporte y el estado civil.
Por ello, el reconocimiento judicial de un supuesto tercer género «no binario» alteraría todo el sistema jurídico y social italiano de una manera tan generalizada que no sería compatible con los poderes y atribuciones del Tribunal Constitucional o de cualquier juez.
El Tribunal también remarcó que la legislación italiana «establece el principio de correspondencia entre nombre y sexo«, de modo que solo una intervención legislativa podría superar o cambiar dicha normativa.
El proceso ha mencionado como ejemplo el fenómeno de la llamada «carrera alias», una herramienta que permite que los alumnos autodenominados transgénero sean llamados con el nuevo nombre que afirman tener aunque no haya concluido formalmente su proceso de cambio de sexo.
Para Antonio Brandi, presidente de la organización, la resolución confirmaría sus «repetidas alarmas» en torno a la «carrera alias» adoptado en cada vez más escuelas.
«Permitir a un estudiante elegir un nombre diferente del nombre registrado atribuible al sexo opuesto al propio, además sin necesidad de un diagnóstico clínico de disforia de género, provoca precisamente esa disociación entre nombre y sexo que el Tribunal Constitucional niega que pueda permitirse sin una intervención legislativa», comenta Brandi.
Por ello, consideró «más urgente que nunca que el ministro de educación Giuseppe Valditara, intervenga para frenar la propagación de este peligroso fenómeno, que refuerza en miles de menores la absurda creencia de `nacer en el cuerpo equivocado´, al orientarlos hacia caminos de transición social, posteriormente perjudiciales para su salud psicofísica».
Por otro lado, el Constitucional declaró la ilegalidad de un apartado de una ley de 2011 donde se prescribe la autorización de un tribunal para el tratamiento médico-quirúrgico de las personas que se someten a un cambio de sexo.
“Incluso si las modificaciones ya realizadas son consideradas por el mismo tribunal suficientes para la aceptación de la solicitud de rectificación de atribución de género”, añade.
Y dado que el proceso de transición de género “ya puede llevarse a cabo (…) sin intervención quirúrgica de adaptación”, la exigencia de una autorización judicial para efectuar el cambio de género supone una “flagrante irracionabilidad” ya que se refiere a un tratamiento que “en todo caso tendría lugar después de la rectificación” en los documentos.
PUBLICADO ANTES EN «RELIGIÓN EN LIBERTAD»
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